Actualización Covid-19: Acto de autoridad y excepciones de paralización

ACTUALIZACIÓN COVID-19: ACTO DE AUTORIDAD Y EXCEPCIONES DE PARALIZACIÓN

La ley Nº 21.227, sobre Protección al Empleo, establece en su artículo 1º que en el evento de que exista un acto o declaración de autoridad competente que establezcan medidas sanitarias o de seguridad para el control de la pandemia provocada por el COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impida o prohíba la prestación de los servicios contratados en la relación laboral, se obligará y/o facultará a suspender la relación de trabajo y el trabajador tendrá derecho a prestaciones del seguro de desempleo, siempre y cuando cumpla con las exigencias y requisitos establecidos en la misma ley.

 

En este contexto, la Resolución Exenta Nº 88, decretada en conjunto por la Subsecretaría de Hacienda y de Trabajo, de fecha 6 de abril de 2020 y publicada con fecha 8 de abril del presente año, regula y determina lo que se entiende por “acto o declaración de autoridad”, además de incorporar aquellas actividades exceptuadas de paralización, fijando los alcances y aplicaciones de la ley de Protección al Empleo y, por ende, especificando quiénes podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.

 

En términos sencillos, la Resolución indica y detalla que las zonas o territorios afectados por el acto de autoridad que prohíbe o impide la prestación de los servicios contratados y que por ende faculta al acceso de las prestaciones establecidas en la ley 21.227 son los territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena; los territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas; y/o los territorios con cordones sanitarios.

 

Finalmente, las subsecretarías informan aquellas rubros o establecimientos que estarán exceptuados de la paralización de actividades en específico.

 

 

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Actualización Covid-19: Ley de Protección al Empleo

ACTUALIZACIÓN COVID-19: LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

El lunes 6 de abril de 2020, el Diario Oficial publicó la ley 21.227, relacionada con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que «faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales”, mejor conocida como la Ley de Protección al Empleo, siendo modificada y complementada a través de una ley corta publicada el 1 de junio de este año.

 

En términos generales, la ley regula 3 tipos de situaciones excepcionales: la Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; el Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo; y el Pacto de la Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.

 

La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad es el efecto laboral producido por la existencia de un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, permitiendo que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, excepcionalmente tengan derecho a las prestaciones del seguro de cesantía, salvo pacto expreso en contrario, que cumpla con las exigencias requeridas por la ley.

 

Por otro lado, la ley 21.227 permite que el empleador pueda suscribir con los trabajadores, de forma excepcional, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, que tendrá los mismos efectos que la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto de autoridad, obteniendo el trabajador los mismos beneficios de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo, con los mismos requisitos de acceso y exclusiones.

 

Finalmente, la ley referida permite que el empleador con el trabajador puedan realizar un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, permitiendo al trabajador obtener una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. contacto

 

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MATTÍAS STIEPOVICH L.
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