ACTUALIZACIÓN COVID-19: ACTO DE AUTORIDAD Y EXCEPCIONES DE PARALIZACIÓN
La ley Nº 21.227, sobre Protección al Empleo, establece en su artículo 1º que en el evento de que exista un acto o declaración de autoridad competente que establezcan medidas sanitarias o de seguridad para el control de la pandemia provocada por el COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impida o prohíba la prestación de los servicios contratados en la relación laboral, se obligará y/o facultará a suspender la relación de trabajo y el trabajador tendrá derecho a prestaciones del seguro de desempleo, siempre y cuando cumpla con las exigencias y requisitos establecidos en la misma ley.
En este contexto, la Resolución Exenta Nº 88, decretada en conjunto por la Subsecretaría de Hacienda y de Trabajo, de fecha 6 de abril de 2020 y publicada con fecha 8 de abril del presente año, regula y determina lo que se entiende por “acto o declaración de autoridad”, además de incorporar aquellas actividades exceptuadas de paralización, fijando los alcances y aplicaciones de la ley de Protección al Empleo y, por ende, especificando quiénes podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.
En términos sencillos, la Resolución indica y detalla que las zonas o territorios afectados por el acto de autoridad que prohíbe o impide la prestación de los servicios contratados y que por ende faculta al acceso de las prestaciones establecidas en la ley 21.227 son los territorios respecto de los cuales se ha dispuesto aislamiento o cuarentena; los territorios con actividades suspendidas, prohibidas o cerradas; y/o los territorios con cordones sanitarios.
Finalmente, las subsecretarías informan aquellas rubros o establecimientos que estarán exceptuados de la paralización de actividades en específico.
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