ACTUALIZACIÓN COVID-19: LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
El lunes 6 de abril de 2020, el Diario Oficial publicó la ley 21.227, relacionada con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que «faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales”, mejor conocida como la Ley de Protección al Empleo, siendo modificada y complementada a través de una ley corta publicada el 1 de junio de este año.
En términos generales, la ley regula 3 tipos de situaciones excepcionales: la Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; el Pacto de Suspensión del Contrato de Trabajo; y el Pacto de la Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad es el efecto laboral producido por la existencia de un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, permitiendo que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, excepcionalmente tengan derecho a las prestaciones del seguro de cesantía, salvo pacto expreso en contrario, que cumpla con las exigencias requeridas por la ley.
Por otro lado, la ley 21.227 permite que el empleador pueda suscribir con los trabajadores, de forma excepcional, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, que tendrá los mismos efectos que la suspensión temporal del contrato de trabajo por acto de autoridad, obteniendo el trabajador los mismos beneficios de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo, con los mismos requisitos de acceso y exclusiones.
Finalmente, la ley referida permite que el empleador con el trabajador puedan realizar un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, permitiendo al trabajador obtener una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. contacto
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MATTÍAS STIEPOVICH L.
Director Legal
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