ACTUALIZACIÓN LABORAL: LEY DE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA
El 26 de marzo de 2020 se publicó la ley 21.220 que “Modifica el Trabajo a Distancia”, que agrega el Capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, conocida como la Ley de Teletrabajo. Posterior a ello, el 8 de abril del mismo año, la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen Nº 1389/007, fijó el alcance y sentido de la norma referida.
La ley de Teletrabajo agregó el nuevo artículo 152° quáter G) del Código del Trabajo, que establece que “las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”.
Vale destacar del artículo referido la distinción entre “trabajo a distancia”, entendido como aquel en que el trabajador presta sus servicios desde su domicilio u otro lugar distinto a los establecimientos o instalaciones de la empresa y; “teletrabajo”, como aquella modalidad en que los servicios del trabajador son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben ser reportados a través de estas vías.
Posterior a ello, en los artículos siguientes, se sistematizan los contenidos mínimos del contrato o anexo que fija dicha modalidad, el lugar o lugares donde se prestarán los servicios, la jornada laboral, el derecho al descanso o desconexión del trabajador, la fiscalización y la regulación de la propiedad de equipos y su mantenimiento, entre otros. De igual forma, la ley de teletrabajo también regula las condiciones específicas de seguridad y salud, incluyendo la ley de accidentes del trabajo y el deber de protección.
La Dirección del Trabajo, por su parte, analizó y entregó sus conclusiones de cada artículo que la ley 21.220 creó, destacando la relación entre teletrabajo y Derechos Fundamentales, reconociendo a estos últimos como un límite a las facultades del empleador para el establecimiento y continuidad de esta modalidad, que en ningún caso podrá implicar un menoscabo en los derechos que las leyes laborales reconocen al trabajador.
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