Actualización Covid-19: Post natal de emergencia, ley de crianza protegida.

ACTUALIZACIÓN COVID-19: POSTNATAL DE EMERGENCIA, LEY DE CRIANZA PROTEGIDA. 

El martes 21 de julio de 2020 la cámara de Diputados aprobó y despachó la ley el proyecto que extiende el tiempo del postnatal a causa de la pandemia de COVID-19, conocido como la ley de crianza protegida, y que fue publicada el día 27 de julio de este año bajo el Nº 21.247.

La ley otorga una licencia médica preventiva de 30 días, que será prorrogable dos veces, o hasta que termine el estado de excepción de catástrofe, a todos los trabajadores dependientes (incluidas también las trabajadoras de casa particular), independientes y funcionarios públicos que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.

Además, indica que el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será con cargo de las Isapres o Fonasa según corresponda. También establece que aquellos trabajadores que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una extensión del fuero y se estipuló que será compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, siendo la Superintendencia de Pensiones la encargada de fiscalizar la solicitud y el pago.

Finalmente, la ley de crianza compartida estipula que los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, sin que el empleador pueda negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19. Para el caso de aquellos trabajadores que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.

Puedes escribirnos a contacto@stiepovich.cl si tienes dudas sobre este tema.

Contacto

Teléfono: +56 9 8905 0138
Email: contacto@stiepovich.cl
Dirección: Juan de Valiente 3630, Vitacura, Santiago

Actualización Covid-19: Condiciones específicas de Salud y Seguridad en el Teletrabajo y Trabajo a distancia.

ACTUALIZACIÓN COVID-19: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA.

El viernes 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que regula las condiciones específicas de salud y seguridad en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, vigentes mediante la ley 21.220 desde el 26 de marzo de 2020.

En este sentido, el reglamento se fundamenta en lo establecido en el inciso primero del artículo 152 quáter M, agregado por la Ley de Teletrabajo, que indica que las condiciones específicas de seguridad y salud serán reguladas por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, siguiendo los principios de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, estando obligado el empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios; así como también prohíbe la exposición del trabajador, en el ejercicio de sus funciones, a manipular, procesar, almacenar ni a ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles, entre otras.

En cuanto a las condiciones específicas de salud y de seguridad, entre otras, el reglamento señala que, para los casos en que el trabajador deba prestar sus servicios desde su domicilio u otro lugar previamente determinado, el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, debiendo ser revisada anualmente. Estas condiciones incluyen ambientales, psicosociales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debiendo completar un instrumento de autoevaluación de riesgos, entregado por el empleador al trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de las labores en dichas modalidades. A partir de la información entregada, se implementará un programa de trabajo que contenga todas las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo encomendado, debiendo realizar una evaluación anual que mida el cumplimiento de este, pudiendo en todo momento requerir la asistencia técnica del organismo administrador del seguro de la ley 16.744 para tales efectos.

Finalmente, también es importante destacar que el reglamento impone la obligación al empleador que, con una periodicidad máxima de dos años, deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para realizar sus labores, mediante un curso presencial o a distancia de al menos 8 horas, pudiendo ser realizada directamente por él mismo o a través del organismo administrador del seguro de la ley 16.744, esto es, el instituto de seguridad laboral, las mutualidades de empleadores, o las empresas con administración delegada.

 

Escríbenos a contacto@stiepovich.cl para mayor información y consultas sobre los detalles y alcances de este reglamento y su aplicación práctica.

Contacto

Teléfono: +56 9 8905 0138
Email: contacto@stiepovich.cl
Dirección: Juan de Valiente 3630, Vitacura, Santiago

Actualización Covid-19: Incremento Temporal del Monto del Seguro de Desempleo y prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

ACTUALIZACIÓN COVID-19: INCREMENTO TEMPORAL DEL MONTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO Y PRESTACIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

El 30 de junio de 2020, a través de mensaje Presidencial firmado conjuntamente con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se presentó un proyecto de ley que busca flexibilizar transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley 19.728, con motivo de la pandemia por COVID-19, perfeccionando los beneficios de la ley de Protección al Empleo 21.227.

El mensaje da su fundamento en que, como consecuencia de las cuarentenas decretadas por la pandemia, el aumento en los despidos ha requerido la implementación de mecanismos de protección frente al desempleo, ya sea mediante la dictación de la ley N° 21.227 para trabajadores formales, como también mediante transferencias económicas directas desde el Fisco (como la dictación de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia), y  a través de mecanismos de liquidez financiera que establece beneficios para los trabajadores independientes, contenidos en la ley N° 21.242. Además, menciona la implementación de la Ley de Teletrabajo, favoreciendo el trabajo a distancia.

En este contexto, la iniciativa legal presenta tres medidas concretas: a) Establecer el derecho de los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes o que quedaran cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones de la ley Nº 21.227, a acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo; b) Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro estableciendo, de manera transitoria, tablas con cobertura de beneficios por cesantía que reemplacen las tablas regulares de los artículos 15 y 25 de la ley 19.728,  permitiendo una cobertura sostenida no inferior al 55% de la remuneración promedio del trabajador a partir del segundo mes y; c) Complementar la protección de la ley 21.227, aplicando a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura del Seguro de Desempleo de la ley 19.728, sin distinguir el tipo de contrato de trabajo de los trabajadores.

 

Escríbenos a contacto@stiepovich.cl para mayor información y consultas sobre los detalles y alcances de este proyecto de ley y su aplicación práctica.

Contacto

Teléfono: +56 9 8905 0138
Email: contacto@stiepovich.cl
Dirección: Juan de Valiente 3630, Vitacura, Santiago