ACTUALIZACIÓN COVID-19: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA.

El viernes 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que regula las condiciones específicas de salud y seguridad en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, vigentes mediante la ley 21.220 desde el 26 de marzo de 2020.

En este sentido, el reglamento se fundamenta en lo establecido en el inciso primero del artículo 152 quáter M, agregado por la Ley de Teletrabajo, que indica que las condiciones específicas de seguridad y salud serán reguladas por un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, siguiendo los principios de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, estando obligado el empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios; así como también prohíbe la exposición del trabajador, en el ejercicio de sus funciones, a manipular, procesar, almacenar ni a ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles, entre otras.

En cuanto a las condiciones específicas de salud y de seguridad, entre otras, el reglamento señala que, para los casos en que el trabajador deba prestar sus servicios desde su domicilio u otro lugar previamente determinado, el empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo, debiendo ser revisada anualmente. Estas condiciones incluyen ambientales, psicosociales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debiendo completar un instrumento de autoevaluación de riesgos, entregado por el empleador al trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de las labores en dichas modalidades. A partir de la información entregada, se implementará un programa de trabajo que contenga todas las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo encomendado, debiendo realizar una evaluación anual que mida el cumplimiento de este, pudiendo en todo momento requerir la asistencia técnica del organismo administrador del seguro de la ley 16.744 para tales efectos.

Finalmente, también es importante destacar que el reglamento impone la obligación al empleador que, con una periodicidad máxima de dos años, deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para realizar sus labores, mediante un curso presencial o a distancia de al menos 8 horas, pudiendo ser realizada directamente por él mismo o a través del organismo administrador del seguro de la ley 16.744, esto es, el instituto de seguridad laboral, las mutualidades de empleadores, o las empresas con administración delegada.

 

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