ACTUALIZACIÓN COVID-19: POSTNATAL DE EMERGENCIA, LEY DE CRIANZA PROTEGIDA.
El martes 21 de julio de 2020 la cámara de Diputados aprobó y despachó la ley el proyecto que extiende el tiempo del postnatal a causa de la pandemia de COVID-19, conocido como la ley de crianza protegida, y que fue publicada el día 27 de julio de este año bajo el Nº 21.247.
La ley otorga una licencia médica preventiva de 30 días, que será prorrogable dos veces, o hasta que termine el estado de excepción de catástrofe, a todos los trabajadores dependientes (incluidas también las trabajadoras de casa particular), independientes y funcionarios públicos que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.
Además, indica que el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será con cargo de las Isapres o Fonasa según corresponda. También establece que aquellos trabajadores que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una extensión del fuero y se estipuló que será compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, siendo la Superintendencia de Pensiones la encargada de fiscalizar la solicitud y el pago.
Finalmente, la ley de crianza compartida estipula que los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, sin que el empleador pueda negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19. Para el caso de aquellos trabajadores que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.
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