ACTUALIZACIÓN COVID-19: MODIFICACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO.
Luego de 2 meses de discusión parlamentaria, el día martes 1 de septiembre fue aprobado el proyecto de ley que flexibiliza el seguro de cesantía y modifica la Ley de Protección al Empleo, publicada como la ley Nº 21.263 de fecha 4 de septiembre de 2020.
Previo a esta norma, la Ley de Protección al Empleo contemplaba una vigencia de 6 meses para realizar suspensiones de contrato de trabajo, que significaba en la práctica el acceso a un máximo de cinco giros en la A.F.C. para los trabajadores con contrato indefinido, y tres para los que cuenten con contrato a plazo fijo. La modificación realizada aumenta en dos giros para el máximo de retiro y además incrementa las tasas de reemplazo de los mismos.
En efecto, si bien se mantiene que el primer pago corresponda al 70% de la remuneración, se establece que desde el tercer al quinto giro será de un 55% fijo, a diferencia de lo establecido por la Ley de Protección al Empleo original que implicaba que desde el segundo giro se bajaba desde un 55% en forma sostenida. Respecto a los dos giros adicionales, se estableció que serán de una tasa de reemplazo del 30%, pero que podrá aumentar a 45% si así se estima por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de un decreto de ley, en virtud del contexto de la pandemia para dicha fecha.
En cuanto a los trabajadores y trabajadoras que les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en el mes de agosto, la ley establece una tasa del 55% de la remuneración, sin necesidad de dictarse un decreto supremo. Además, para los efectos de pago, cálculo y beneficios, se dictó que se considerará que dichas modificaciones entraron en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.
Por otro lado, la ley publicada flexibiliza y reduce los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, disminuyendo la cantidad de cotizaciones requeridas en forma transitoria. De esta manera, los trabajadores desempleados podrán optar a dicho seguro con tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas dos hayan sido continuas y con el mismo empleador.
Finalmente, cabe destacar que la nueva ley establece la posibilidad de que se instruya la implementación de un octavo y noveno pago por parte de las autoridades, para aquellos sectores que aún no puedan retomar las actividades en el evento de que las condiciones sanitarias y económicas sigan siendo complejas.
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