ACTUALIZACIÓN COVID-19: TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA PARA LA MUJER EMBARAZADA EN ESTADO DE CATÁSTROFE POR PANDEMIA.

El pasado viernes 4 de septiembre de 2020 fue publicada la Ley Nº 21.260, que “modifica el código del trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa”.

Esta norma modifica el artículo 202 del Código del Trabajo (parte del Título II que regula La Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar), agregándole un inciso final, donde establece que “si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código”.

Además, se establece que la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para la mujer embarazada deberá ser sin reducción de remuneraciones, en la medida que la trabajadora consienta con ello y sea posible respecto a las funciones que realiza. Por otro lado, si la naturaleza de sus labores no es compatible con estas modalidades, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, deberá destinarla a realizar tareas que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

Posteriormente, la ley referida establece que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por esta pandemia y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.

Finalmente, se determina que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción.

Es importante destacar las implicancias prácticas de esta modificación permanente al Código del Trabajo, toda vez que la norma establece una obligación de hacer por parte del empleador que podrá ser fiscalizada por la autoridad competente.

 

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