ACTUALIZACIÓN COVID-19: OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS AL SEGURO DE DESEMPLEO
El dictamen Nº 1959/015, emitido por la Dirección del Trabajo el 22 de junio de 2020, hizo pronunciamiento nuevamente respecto a la ley 21.227, en particular sobre la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad y el pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, a fin de fijar una doctrina respecto a la procedencia jurídica de otorgamiento, por parte del empleador, de beneficios económicos y de especies al trabajador a fin de complementar el monto no cubierto por las prestaciones que estos reciben con cargo al seguro de desempleo.
El análisis del organismo se fundamentó, por un lado, en que los propósitos de las disposiciones de la ley 21.227 (adicionando la ley 21.232) así como también el del Mensaje Presidencial que dio inicio a la tramitación del proyecto respectivo son, por una parte, asegurar la subsistencia de las fuentes de empleo afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19, protegiendo los puestos de trabajo correspondientes y, por otra, posibilitar que los trabajadores sigan percibiendo ingresos durante dicho período.
Por otro lado, la Dirección refleja que los artículos 3 y 5 de la Ley de Protección al Empleo, que regula la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad y mediante pacto de suspensión, obligan/permiten al empleador cesar su obligación de pago de remuneraciones y demás asignaciones, tratadas en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, pero que no establecen prohibición alguna respecto al pago de beneficios adicionales.
De esta forma, el dictamen concluye que resulta jurídicamente procedente que el empleador, durante el período que dure la suspensión de los efectos del contrato de trabajo por acto de autoridad y durante la vigencia del pacto se suspensión regulados en la Ley de Protección al Empleo, otorgue beneficios en dinero o en especies a fin de suplementar el monto no cubierto por las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo, siempre y cuando estén destinadas a paliar las consecuencias económicas generadas por el COVID-19 y no supongan para los trabajadores la obligación de prestar servicios por tal causa.
Escríbenos a contacto@stiepovich.cl para mayor información y consultas sobre los detalles y alcances de este dictamen y su aplicación práctica.
Contacto
Email: contacto@stiepovich.cl
Dirección: Juan de Valiente 3630, Vitacura, Santiago